Medidas excepcionales que se aplicarán en la Región de Murcia ante el aumento de los contagios por coronavirus
Dentro de las medidas de carácter general se ha acordado:
1. Reforzar la recomendación a los ciudadanos para que limiten al
máximo los contactos sociales, limitando la participación a un número
máximo de 6 personas, tal y como ya se aplica en nuestra Región desde
el mes de agosto.
2. Recomendar la limitación de la actividad social, evitar los espacios
cerrados, en los que no sea posible el uso de la mascarilla, o en los que
exista una gran afluencia de personas, y se vuelve a insistir, a toda la
población en la descarga de la aplicación para Smartphone Radar-COVID.
3. Toque de queda para los establecimientos y actividades abiertas o
dirigidas al público entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo aquellos
establecimientos que presten servicios indispensables.
4. Prohibición de comer y beber en espacios públicos, cuando no sea
posible mantener la distancia de seguridad.
5. Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo para
evitar riesgos.
6. Suspender las visitas a residencias de estudiantes y limitar la
ocupación de las zonas comunes a 1/3 de su aforo.
Junto a estas medidas generales, se ha analizado otra serie de medidas y
recomendaciones propuestas por los técnicos en salud pública y
epidemiología de la Región de Murcia, aplicables a los distintos sectores de
actividad, que serán publicadas mañana en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia. Son medidas con carácter temporal y excepcional, entre las que se
encuentran las siguientes:
1. Recomendar el aplazamiento de celebraciones nupciales y de otras
ceremonias civiles y religiosas, manteniendo el número máximo de
participantes en 30 personas, tanto al aire libre como en espacios
cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento.
2. En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades
de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 50 % del
aforo del local.
3. En mercados o mercadillo en la vía pública, no se podrá superar el 75
% de los puestos autorizados.
4. La ocupación máxima interior de los locales de hostelería y
restauración será del 30% del aforo con carácter general, y sin límite para
las terrazas, manteniendo la distancia mínima de separación,
recomendando a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie
exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza.
5. La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles,
albergues, hostales y otros alojamientos turísticos será de 1/3 de su aforo
habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración
exclusivamente para los clientes alojados en ellos.
6. En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos
y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del
50% del aforo.
7. Igual ocupación para en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y
actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales
al aire libre.
8. Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, respetando las
medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e
higiene, y se suspende la celebración de eventos deportivos no
profesionales y las actividades deportivas que impliquen el
desplazamiento de un gran número de participantes.
9. Suspender el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas
municipales y actividades deportivas extraescolares. La práctica deportiva
federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos,
suspendiéndose el inicio de las competiciones.
10. En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o
recreativo, la ocupación máxima permitida será de 1/3 de su aforo habitual.
11. Se recomienda la celebración telemática de congresos, conferencias,
reuniones de negocios y eventos similares.
12. Por último, también se han acordado una serie de medidas sectoriales,
de carácter temporal, aplicables a los centros de política social.
- Entre estas medidas podemos destacar, en relación con las
residencias de personas mayores y viviendas tuteladas de personas
con discapacidad, la restricción de las visitas salvo supuestos
excepcionales, y limitadas a zonas exteriores o habilitadas al efecto.
- La suspensión de los ingresos, reingresos y traslados de residentes y
usuarios salvo casos de emergencia social, o la limitación de las
salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un
profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico
sanitarias.
- Asimismo, permanecerán cerrados los centros de día de personas
mayores, cuyos usuarios recibirán el servicio mediante atención
telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o
entorno.
- Todos los centros sociales permanecerán cerrados, quedando
suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería
que actualmente se encuentran prestando los servicios.
- Para los centros de día con para personas con discapacidad y
Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, la actividad
presencial se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas),
preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio
familiar, precisen ser atendidos.
- Y para los centros de desarrollo infantil y atención temprana, se
mantendrá su actividad presencial, a excepción de aquellos centros en
los que se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o
personas usuarias, en cuyo caso, será estudiado por los servicios
sanitarios
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